La manifestación, titulada «Por el Principio de la Dignidad de la Persona Humana; por el Derecho a la Habitación y por la Libertad de Expresión e Información», fue el escenario de la intervención policial que ahora será analizada. La Provedora de Justicia pretende evaluar la compatibilidad de la acción policial con el derecho fundamental de reunión y de manifestación.
Este derecho está constitucionalmente protegido por el artículo 45.º de la Constitución, que establece un deber de garantía de su libre ejercicio por parte del Estado y de las fuerzas de seguridad, conforme al Decreto-Lei n.º 406/74, de 29 de agosto.




